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LA EWUF APOYA EL PROYECTO

Con este escrito el Presidente de la Ewuf muestra su apoyo al proyecto de la Coalición para promover una Federación de artes marciales chinas en España.

Estimada Ministra Elena Garzón Otamendi, Estimado Presidente Alejandro Blanco Bravo,


La intención de esta carta es hacerle saber lo siguiente. En materia de reconocimiento de las artes marciales chinas en España. El nombre genérico para nuestro deporte es “Wushu”, que incluye todas las formas de artes marciales chinas, incluyendo pero limitado a descripciones tales como: Kungfu, Taichi, Taiji, Sanda, Sanshou, Shaolin, etc…


Después de un análisis exhaustivo de: – La Carta Olímpica, la Constitución de la Federación Internacional de Wushu (IWUF) y los Estatutos de la Federación Europea de Judo y Deportes Asociados (RFEJDA) concluyen lo siguiente:


1. Wushu ha sido reconocido por el COI desde 2007 como un deporte independiente, y no puede, bajo ninguna circunstancia, asimilarse a un “deporte asociado” de cualquier otro deporte reconocido por el COI.


2. 2. De acuerdo con el Artículo 29 de la Carta Olímpica «Las federaciones nacionales», una federación nacional «… debe ejercer una actividad deportiva ESPECÍFICA…, afiliarse a una Federación Internacional reconocida por el COI y estar regida y cumplir en todos los aspectos con ambas La Carta Olímpica y las normas de su Federación Internacional ».


3. 3. La actividad deportiva específica de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados (en lo sucesivo, «RFEJDA») es el deporte del Judo, también reconocido por el COI como deporte independiente.


4. 4. El RFEJDA, de acuerdo con el Artículo 29 de la Carta Olímpica, “debe … regirse y cumplir EN TODOS LOS ASPECTOS tanto de la Carta Olímpica como de las REGLAS DE SU FEDERACIÓN INTERNACIONAL”.


Eso significa que el RFEJDA y todas sus estructuras se rigen y cumplen en todos los aspectos con las Reglas de la Federación Internacional de Judo (IJF), que el COI reconoce como otro deporte independiente.


5. Además, los Estatutos de la Federación Internacional de Judo establecen que:


«3.2 Estatutos de los miembros

Los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Nacionales Miembros deben cumplir con los Estatutos de la FIJ y todos los demás Reglamentos y Decisiones de la FIJ ».


6. Los Estatutos de la RFEJDA establecen que:


«4. La RFEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (FIJ) y a la Unión Europea de Judo (UEJ), CUYOS Estatutos acepta y obliga a cumplir, así, desde entonces, dentro del ordenamiento jurídico español.) ».

(La RFEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (IJF) y a la Unión Europea de Judo a la que los estatutos aceptan y están obligados a cumplir, siempre que esto se mantenga de acuerdo con el orden jurídico español).


7. El Artículo 11 de la IWUF (Responsabilidades de las Federaciones Continentales, Federaciones Nacionales y Miembros Asociados) de la Constitución de la IWUF establece que:


«Las Federaciones Continentales, las Federaciones Nacionales y los Miembros Asociados tienen las siguientes responsabilidades hacia la IWUF:

Artículo 11.3 Observe y cumpla con la Constitución y las reglas de la IWUF y asegúrese de que su propia constitución y normas y las de sus miembros no entren en conflicto con las de la IWUF ».


Se observa que la RFEJYDA, que NO ES una federación nacional de wushu, NO PUEDE CUMPLIR con la Constitución y las reglas de la IWUF, porque la RFEJYDA según el Artículo 29) de la Carta Olímpica y los Estatutos de la Federación Internacional de Judo y sus propios Estatutos tienen Para cumplir con la Constitución de la Federación Internacional de Judo.


Se señala que el objetivo principal de la Federación Internacional de Judo (y sus Miembros Nacionales, aquí RFEJYDA), según el Artículo 2 de sus Estatutos, es liderar y organizar actividades de Judo en todo el mundo; para proteger los intereses del Judo en todo el mundo; organizar eventos de la FIJ; desarrollar la práctica del Judo en todo el mundo para todas las categorías de la población, etc.


También se señala que el objetivo principal tanto de la IWUF como de la EWUF, de acuerdo con el Artículo 2 de la Constitución de la IWUF, es:


2.2 Promover y fomentar el desarrollo y la práctica de wushu en todas sus manifestaciones en todo el mundo. 2.3 Formular y compilar reglas técnicas y regulaciones que rijan todas las competiciones de wushu.


2.4 Organizar y aprobar las competiciones y actividades internacionales de wushu, estandarizar las competiciones y actividades de la federación miembro de la IWUF y formular normas para la aprobación y certificación de los jueces y entrenadores internacionales de wushu.


Por lo tanto, ninguno de los objetivos, ni de la Federación Internacional de Judo, ni de sus miembros cumple con el Artículo 11 (11.3) de la Constitución de la IWUF. Las 2 organizaciones tienen objetivos y metas completamente diferentes e incompatibles.


8. También se señala que el artículo 1 (3) del Estatuto de la RFEJDA establece:

«El RFEJDA dedica su actividad a la práctica, promoción y desarrollo del Judo y Deportes Asociados. De los 6 deportes enumerados, el judo es el principal.


Eso significa claramente que el deporte de wushu no tiene derechos iguales y se coloca en la posición secundaria.

También se señala que la Constitución de la IWUF en su Artículo 12 establece que:


«Artículo 12: Autonomía de las federaciones continentales, federaciones nacionales y miembros asociados


12.1 Las Federaciones Continentales, las federaciones nacionales y los Miembros Asociados deben proteger y mantener su autonomía y gestionar independientemente todos los asuntos internos sin ninguna presión o interferencia de un tercero.


9. El artículo 6 de la Constitución de la IWUF establece que: Artículo 6: Membresía de la Federación Nacional (Territorial)


«6.1 Los órganos de gobierno de Wushu de todas las naciones o territorios pueden solicitar unirse a la IWUF y convertirse en su Federación Nacional».

Se observa que el Artículo 6 no tiene NINGUNA MENCIÓN de ninguna federación que rija ningún otro deporte independiente que tenga el Wushu como su “deporte asociado” (el RFEJDA).


También se señala, que el artículo 6.2 establece:

«6.2 La IWUF solo aceptará una Federación Nacional de cada país o territorio», y una vez más, NO se menciona que la IWUF acepta federaciones que rijan cualquier otro deporte independiente.


También se observa que la Constitución de la IWUF dice claramente: «Órganos de gobierno de Wushu» (es decir, organizaciones de Wushu, que ejercen, de conformidad con el Artículo 29 de la Carta Olímpica, una actividad «específica», aquí Wushu) y no «Órganos que gobiernan Wushu» , que es el caso de la RFEJDA que gobierna Wushu.


10. Por lo tanto, el análisis realizado con el apoyo de la Carta Olímpica, la Constitución de la IWUF y la EWUF, así como la de la IJF y la RFEJDA, nos permite concluir que el RFEJDA, NO PUEDE, bajo las disposiciones de la IWUF. y las Constituciones de la EWUF y la Carta Olímpica y en virtud de las disposiciones de su propio Estatuto y el de la IJF, ya sea un miembro provisional o pleno de la EWUF, debido al incumplimiento constitucional, la discriminación existente en el deporte del wushu y la legislación general. No conformidad con las Constituciones IWUF y EWUF.


Sobre la base de este análisis, el Congreso EWUF en 2016, después de votar por unanimidad para cambiar sus requisitos de membresía y después de modificar su Constitución para aceptar como miembros solo a organizaciones independientes de Wushu, ha informado a los representantes de RFEJDA y les informó que después del período de transición de 2 años, desde la decisión del Congreso, la membresía de cualquier federación miembro no independiente perteneciente a cualquier deporte que no sea Wushu debe ser nula, y se les aconseja comenzar a trabajar en la creación de la federación independiente de Wushu en España, según lo estipulado por la Carta Olímpica y las Constituciones IWUF y EWUF.


Se observa que los delegados españoles estuvieron presentes y votaron en el Congreso EWUF 2016 y votaron a favor de la moción descrita anteriormente.


En Orense, en junio de 2018, nuestro Miembro Ejecutivo tuvo una reunión con el Sr. Firmino Parra, un miembro de la federación de Judo. Esta reunión fue en presencia de otros miembros del departamento de Wushu; Sr. Rafael Julián, Pablo Alvarez …


El Sr. Firmino Parra aceptó, y quedó claro, que hasta ese momento no se había hecho nada para cumplir con las constituciones EWUF / IWUF y no creía que, en el futuro previsible, fuera posible que la federación de Judo permitiera a Wushu tener una federación de artes marciales china independiente, aunque personalmente no se opuso, al contrario. Al revisar la situación a fines de 2018, no se había hecho nada para trabajar hacia el objetivo del estado independiente de Wushu.


Este período de transición al estado independiente expiró en 2018.


Se observa que tanto la federación de Judo como la de Karate fueron invitadas a enviar delegados a nuestras reuniones en Moscú, Rusia, en abril de 2019, y ninguna de las dos aprovechó esta oferta para ayudar a resolver esta situación y convertirse en parte de una federación de Wushu independiente, unificada y dedicada que podría servir. y beneficiar a la amplia comunidad de deportistas españoles de Wushu.


11. Como se establece en la constitución de la EWUF, en ausencia de una Federación de Wushu independiente en un país o región, la EWUF puede, a su entera discreción, aceptar cualquier organización en dicho país, siempre que su Constitución y sus objetivos cumplan con la Constitución. de la IWUF y EWUF.


12. Teniendo en cuenta que después de un período de transición de 2 años no hubo progreso, la membresía de la RFEJDA quedó anulada. Tras su Constitución, el Congreso Extraordinario de la EWUF celebrado el 27 de abril de 2019 en Moscú, Rusia aceptó por unanimidad la situación de la membresía del RFEJDA, que se anuló y se aceptó como Miembro Provisional de la «Coalición Española de Wushu Kungfu» – una organización independiente de wushu legalmente registrada bajo las disposiciones de la ley española.


Se observa que, dado que la “Coalición Española de Wushu Kungfu” aún no está reconocida por las autoridades en España, no pueden representar al país de España, y deben ser catalogadas como la “Coalición Española de Wushu Kungfu – Miembro Provisional de la EWUF”. El uso del himno nacional y la bandera de España queda a discreción de la «Coalición Española de Wushu Kungfu» de conformidad con las disposiciones de la legislación española.


Una propuesta para terminar la membresía del RFEJDA a la IWUF por no cumplir con la Constitución de la IWUF y los objetivos se presentarán al Congreso de la IWUF en octubre de este año, junto con la propuesta de aceptar como miembro provisional la «Coalición Española de Wushu Kungfu» .


Es nuestro deseo ver a Wushu unido en España y agradeceremos su ayuda y cooperación en este sentido.


Por y en nombre del Congreso de la EWUF del 27 de abril de 2019, Atentamente,


Raymond W. Smith EWUF President

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